El Tribunal Supremo ha determinado que la distribución por parte de los hoteles de la señal de televisión entre sus habitaciones supone un acto de comunicación pública de las obras audiovisuales y, por lo tanto, se abre la puerta a que estos establecimientos paguen un canon que supondría más de 61 millones al año.
Así lo indicaron jurídicas, tras conocer la sentencia del pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, formado por diez magistrados, que acepta un recurso de casación interpuesto por la Entidad de Gestión de los Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA) en un caso seguido contra una entidad hotelera de Marbella (Málaga).
La sentencia, que cierra un proceso iniciado en 1994, ordena al establecimiento «la suspensión de las actividades de retransmisión de obras y grabaciones audiovisuales en cuanto no sean autorizadas» por la organización de productores, que cobra, por este canon, una media de 0,23 euros al día por habitación de hotel ocupada, según fuentes del sector.
El secretario de la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), Ramón Estalella, se mostró en contra de la sentencia y criticó de EGEDA «la falta de sensibilidad absoluta hacia el turismo», que «repercutirá en un incremento de precios al cliente final».
De hecho, todavía en diferentes instancias judiciales se mantienen más de una cuarentena de pleitos contra EGEDA, por su intención de cobrar el canon.
Los hoteles representados por CEHAT aseguraron que «llegarán hasta el final» en sus litigios contra EGEDA y consideraron «muy difícil» el negociar una tarifa común.
En la sentencia del Tribunal Supremo se prohíbe a la entidad mercantil Al-Rima, propiedad de un hotel de lujo marbellí, «reanudar» la retransmisión de obras audiovisuales a través de la televisión, «en tanto no sean expresamente autorizadas» por EGEDA.
El Tribunal Supremo reconoce a EGEDA su derecho a actuar «en representación de los productores de obras y grabaciones audiovisuales» para «la protección y defensas de sus intereses» y habla de «la polémica» de la jurisprudencia relacionada con estos pleitos, que tuvieron dos sentencias desfavorables a los productores en 1996 y 2003 y otras dos fallos positivos para ellos, en 2002 y 2003.