El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto que impedirá a los maltratadores cobrar pensiones de viudedad u orfandad, según explicó la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega.
El Real Decreto, que refuerza el acceso al Registro Central para la protección de las víctimas, obliga a comunicar a la Seguridad Social la existencia de sentencias firmes por homicidio o lesiones.
«El sentido común, y ahora también la Justicia, dictan que los maltratadores no deberían cobrar pensiones de viudedad o de orfandad, como sucedía hasta hace poco por increíble que parezca», comentó.
A partir de esta reforma, el encargado de este Registro Central mantendrá una comunicación, al menos semanal, con los órganos competentes de la Seguridad Social y el Ministerio de Economía Hacienda en la que se informará de todas las sentencias firmes condenatorias inscritas.
De esta forma, se impedirá que aquellos que han cometido un delito doloso de homicidio o lesiones, cuando la víctima fuera cónyuge o ex cónyuge, o hubiera estado ligada a él por análoga relación, puedan acceder a algún tipo de pensiones o beneficios sociales ligados a esa condición.
El texto también amplía el número de funcionarios judiciales que pueden acceder al registro, así como el acceso de las delegaciones y subdelegaciones del Gobierno a través del responsable de la unidad de protección a las víctimas. Estas unidades se crearon a fin de contemplar en una sola instancia para la información, control, seguimiento y apoyo para todas las administraciones del Estado, la central, autonómica y local.
Además, a esta iniciativa se une la puesta en marcha de medio centenar de juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer en todo el territorio nacional. En esta ocasión, se crean ocho nuevos juzgados, que comenzarán a funcionar el próximo 30 de junio.«Se trata, en definitiva, de dos iniciativas más en esta larga y dura carrera para ganarle la batalla a los violentos, que se permiten agredir y levantarle la mano a una mujer», concluyó.
Además, otro decisión de tipo social será establecer contratos mínimos de un año para marginados empleados en empresas de inserción. El anteproyecto establece que las citadas empresas tienen que estar promovidas y participadas por entidades promotoras en más de la mitad de su capital social y que deben mantener un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción del 30% de la plantilla durante los tres primeros años desde la entrada en vigor de la norma y del 50% a partir del cuarto.