E. RODRÍGUEZ
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha confirmado la sentencia del Juzgado de lo Contencioso por la que se obliga al Ayuntamiento de Sant Josep a pagar una multa de 190.000 euros por incumplir la Ley de Patrimonio. El Consell acordó en mayo de 2002 imponer una sanción económica de 190.000 euros al Consistorio por infracción grave al conceder dos licencias de obra para la construcción de 32 y 11 viviendas unifamiliares en Sant Jordi, dentro del radio de protección de la iglesia, declarada BIC en 1996, sin el preceptivo informe de la Comisión Insular de Patrimonio.
El Consistorio admite la existencia de la infracción, que achaca a «un involuntario error», aunque alegaba ante la Sala que la sanción económica impuesta era desproporcionada. El Consell decretó una sanción de 99.768 euros y otra de 90.151 euros. El TSJ recuerda que en ambos casos la multa, según la Ley de Patrimonio, podía llegar a alcanzar los 150.000 euros, por lo que entiende que «no fue vulnerado, ni mucho menos, el principio de proporcionalidad». Además, la Sala recuerda que la sentencia, en primera instancia, decía que se había cometido «un manifiesto quebranto de carácter estético ambiental e histórico artístico en el conjunto histórico». El TSJ también impone al Ayuntamiento de Sant Josep el pago de las costas del proceso y apunta que contra esta sentencia no cabe recurso ordinario.
El alcalde de Sant Josep, José Serra Escandell, ya dijo en su día, tras conocer el alcance de la multa, que recurriría ante todas las instancias posibles porque se trataba de «un abuso». Vio entonces que esta sanción se debía a «una clara persecución a los ayuntamientos gobernados por el PP» y que «lo más grave» de este asunto es que «se castiga a los ciudadanos de Sant Josep sólo porque gobierna el Partido Popular».