La Audiencia Provincial de Madrid ha confirmado que es ilegal el redondeo al alza en el cobro de los aparcamientos porque supone para el usuario abonar una cantidad adicional además del pago por la ocupación efectiva de la plaza, informó ayer el Ministerio de Sanidad y Consumo. El fallo responde a una demanda impuesta a instancia del Instituto Nacional del Consumo ante el juzgado de instrucción número 46 de Madrid que en su momento emitió una sentencia favorable en este sentido pero que fue apelada por los representantes de las empresas de aparcamientos.
La Audiencia Provincial de Madrid ha estimado ahora que los aparcamientos deben eliminar la cláusula de pago «por hora, o media hora o fracción» de sus condiciones generales de contratación por considerarla «abusiva» y por tanto «nula», afirma el Ministerio en una nota. Este asunto se incluye también en el anteproyecto de Ley de Mejora de la Protección de los Consumidores y Usuarios presentado el pasado 8 de septiembre por el Gobierno en el que se recoge la prohibición del redondeo al alza en todo tipo de servicios.
De hecho, esta ley modifica la Ley Reguladora del Contrato de Aparcamiento y establece específicamente que en estos establecimientos se cobre por tiempo real facturado por minutos. La Audiencia Provincial ha considerado que la inclusión de la cláusula de cobro por fracción constituye una condición general de contratación para el que no cabe la negociación individual.
Con esta práctica, se produce una situación de desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes en perjuicio del usuario, que es la parte más débil y beneficia exclusivamente a la empresa, señala la sentencia. Según el fallo, no existe «justificación objetiva y razonable» para la imposición del cobro por fracción porque «la tecnología actual permite ajustar los parámetros por los que las máquinas automáticas cobran por los servicios y facilitan el cambio requerido».
«Es legítima» la obtención de beneficios, «pero siempre que no sea a costa de los legítimos intereses económicos de los consumidores» que deben ser protegidos por los poderes públicos, concluye. Las Unión de Consumidores de España (UCE) y la Confederación Española de Consumidores y Usuarios (CECU) exigieron poco después la ejecución inmediata de la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid.