El Tribunal Constitucional ha avalado un artículo del Código Penal que castiga como delito y no como falta el maltrato que se registra en el ámbito familiar, y ha rechazado, por «notoriamente infundada», la cuestión de inconstitucionalidad que le planteó el año pasado un juez de Valencia contra ese precepto.
El artículo cuya constitucionalidad defiende el Tribunal fue redactado en 2003, con el Gobierno del PP, para luchar contra la violencia doméstica, y aumentaba las penas para las lesiones, los malos tratos o las amenazas que se registraran en el ámbito doméstico.
La ley integral contra la violencia de género volvió a modificar ese artículo el año pasado para agravar las penas en el caso de que el agresor (hombre) sea la pareja o ex pareja de la víctima (mujer), redacción que ya ha sido objeto también de varias cuestiones de inconstitucionalidad, pendientes de resolver.