Los inmigrantes que sean regularizados en el proceso recién cerrado en España podrán desplazarse para viajes limitados dentro de la Unión Europea, pero, por el momento, no podrán instalarse en otro país ni buscar trabajo fuera del territorio español.
Sí podrán hacerlo cuando entre en vigor, el 23 de enero de 2006, la nueva directiva (ley-marco) que regula la situación de los residentes de larga duración, aunque deberán cumplir una serie de condiciones, explicó ayer en rueda de prensa el portavoz europeo de Seguridad, Libertad y Justicia, Friso Roscam.
A partir de ese momento, todo ciudadano de un país tercero que lleve cinco años residiendo legalmente en uno de los Estados miembros disfrutarán de los mismos derechos sociales básicos que los ciudadanos comunitarios y disfrutarán de movilidad geográfica.
En el caso de los regularizados en el proceso español, el momento a partir del cual se empiecen a contar los cinco años de residencia legal dependerá de los parámetros utilizados por el Gobierno, precisó Roscam. Una vez que se cumplan esos cinco años de residencia legal, el ciudadano tendrá derecho a instalarse y buscar trabajo en cualquier parte del territorio de la UE, agregó el portavoz.En España, el permiso de residencia legal que se obtendrá tras el proceso de regularización estará en vigor desde el momento de su obtención y no tendrá carácter retroactivo por el tiempo que el inmigrante ya haya pasado en territorio español.
Esto supone que los ciudadanos de terceros países que obtengan su permiso en este proceso de regularización, es decir este año, no podrán residir en otro Estado miembro ni buscar trabajo hasta al menos 2010.
La directiva señala que «los Estados miembros concederán el estatuto de residente de larga duración a los nacionales de terceros países que hayan residido legal e ininterrumpidamente en su territorio durante los cinco años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud correspondiente».
Además, una vez obtenido el estatuto de residente de larga duración, el residente podrá «ejercer el derecho de residencia en otro Estado miembro con fines laborales, bien por cuenta ajena como por cuenta propia, o al efecto de cursar estudios, e incluso de establecerse sin ejercicio de actividad económica alguna». Igualmente «los miembros de la familia también podrán instalarse en otro Estado miembro, con el fin de mantener la unidad familiar».