Tras su debate y aprobación parlamentaria, se prohibirá la publicidad del tabaco en todos los medios, así como la distribución gratuita o promocional de productos del tabaco y el patrocinio de eventos a partir de que el texto se publique en el BOE.
El resto de las medidas y sanciones, como la obligación de que bares y restaurantes con más de 100 metros cuadrados habiliten zonas para fumadores y los que tengan menos deban indicar en la entrada del establecimiento si se permite o no fumar, entrarán en vigor el 1 de enero del 2006
El objetivo del proyecto, que pretende proteger a los no fumadores, prevenir el consumo, sobre todo en jóvenes, y ayudar a los que fuman a dejar el hábito, sustituirá la normativa vigente en España sobre el tabaco, que es una de las más permisivas de la UE.
Desde que se presentó el borrador, el ministerio abrió un debate social con los sectores que ha permitido algunas variaciones como reducir la sanción máxima de un millón de euros a 600.000 y la multa de un máximo de 30 euros por fumar en lugares prohibidos.
En los establecimientos en los que esté autorizado vender tabaco es obligatorio poner carteles que digan: «Se prohíbe la venta de tabaco a los menores de 18 años» y «Fumar mata». Se prohíbe vender tabaco a menores de 18 años, la comercialización de cigarrillos empaquetados con menos de 20 unidades, la venta con descuento y la venta al por menor de forma indirecta, a distancia o similar.
También se prohíbe vender tabaco en centros públicos, sanitarios, sociales, docentes, culturales o deportivos y de atención y ocio de menores. Los estancos ubicados en estos lugares dispondrán de un año para cambiar de ubicación. Las máquinas expendedoras estarán en locales donde no se prohíba fumar y deberán tener mecanismos para impedir el acceso a los menores de edad. Estará totalmente prohibido fumar en centros de trabajo públicos y privados, salvo al aire libre; centros y establecimientos sanitarios; centros docentes; instalaciones deportivas cubiertas; zonas destinadas a la atención al público; centros comerciales, centros de atención social para menores de 18 años, centros culturales, bibliotecas, museos, etc. También en salas de fiesta o de uso público en las que se permita la entrada a menores de 18 años, áreas que elaboren o vendan alimentos, ascensores, cabinas telefónicas, cajeros automáticos, todos los transportes y gasolineras.Habrá lugares con posibilidad de instalar zonas para fumadores como centros de atención social, establecimientos penitenciarios, hoteles, hostales y establecimientos análogos; salas de fiesta donde no se permita la entrada a menores; bares, y demás establecimientos de restauración cerrados y con una superficie útil para clientes igual o superior a 100 metros cuadrados, cines y otros espectáculos públicos hechos en lugares cerrados; y estaciones de autobuses, trenes, puertos y aeropuertos.