Una sentencia emitida por el Juzgado Social número 21 de Barcelona ha antepuesto el derecho de un niño a ser atendido por su madre al de la empresa que la emplea de organizar y dirigir la actividad laboral, amparándose, por primera vez, en el criterio de igualdad que recoge la Constitución española, según informó ayer UGT.
De este modo, dos empleadas de una cadena de supermercados lograron el reconocimiento judicial, a través de una sentencia inapelable. La resolución del juez es «novedosa en la medida que dictamina que cuando se produce una colisión de derechos» entre el trabajador y la empresa «prevalece» el derecho de un hijo menor de 6 años a ser atendido por su madre, «derivado» del artículo 14 de la Constitución, sobre la «libertad de la empresa», prevista por el artículo 38 de la Constitución, así como el número 20 del Estatuto de Trabajadores.