El principal cambio introducido por el Departamento que dirige José Montilla es la necesidad de los operadores de contar con el consentimiento previo y firmado del usuario para darle acceso a números que comiencen por 803, 806, 807 ó 907, y cuyo precio supere el euro. Además, aquellos también podrán requerir la solicitud para otros rangos de numeración de tarifación adicional.
Este requisito de solicitud expresa venía siendo largamente reclamado por las asociaciones de consumidores y de usuarios de Internet.
La otra gran novedad de la nueva orden ministerial es que incluirá dentro de su ámbito de aplicación a los servicios 'premium' de mensajería sobre telefonía móvil, accesibles mediante el envío de mensajes SMS dirigidos a números cortos.
Los cambios legislativos obligarán a las compañías de telecomunicaciones a incluir en sus facturas la identidad de los prestadores de servicios de tarifación adicional y a desglosar la tarifa que cobra el operador de la parte que le corresponde al titular de la líneas. En caso contrario, el usuario tendrá derecho a no pagar las llamadas sin que le corten el servicio telefónico, o a exigir la devolución de su importe si se la hubiesen cargado en cuenta.La nueva norma reconoce el derecho del abonado a pedir al operador la desconexión de estos servicios sin coste alguno, así como que éstos las lleven a cabo en diez días como máximo. Transcurrido este plazo, corresponderá a las compañías el pago de las llamadas a estos números.
Asimismo, los operadores deberán informar al usuario del precio, tipo y titular del servicio de tarifación adicional al que han llamado, mediante una locución de veinte segundos, antes de empezar a facturarlo como tal. En cuanto a los servicios de tarifación adicional con conexión a Internet a través de números 907, los ISPs tendrán la obligación de ofrecer al usuario la posibilidad de aceptar o cancelar el acceso y les den información en pantalla sobre el precio, características del servicio e identidad del prestador.