La horas establecidas como permiso para la lactancia podrán acumularse mediante el disfrute de un mes de permiso retribuido, o la proporción que corresponda en función del periodo de alta de la madre con posterioridad al parto, hasta que el hijo cumpla nueve meses, según un fallo de la Audiencia Nacional en contra del recurso interpuesto por la Dirección General de Trabajo del anterior Ejecutivo contra el convenio colectivo de Aldeasa.
Así, según informa USO, el convenio permitía a la trabajadora elegir entre tres opciones: las dos establecidas del Estatuto de los Trabajadores -una hora de ausencia del trabajo, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, dividida en dos fracciones; o media hora de reducción de jornada con la misma finalidad- y la de la nueva opción de convenio de acumulación horaria en días completos.