El Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid ha estimado una demanda del Ministerio de Sanidad y Consumo y ha dictado una sentencia por la que condena a los aparcamientos públicos a eliminar la cláusula de pago «por hora o fracción» de sus condiciones generales de contratación, informó ayer en una nota el departamento de Consumo.
La demanda contra la utilización de estas cláusulas de pago por parte de los aparcamientos públicos había sido interpuesta a instancia del Instituto Nacional del Consumo, en ejercicio de la acción de cesación contra la utilización de cláusulas abusivas que lesionan los intereses de los consumidores.
En concreto, se refiere a la fijación del precio de la estancia en los aparcamientos públicos por hora (o media hora), o fracción, de modo que se cobra por una hora (o media hora) completa aunque el vehículo no permanezca estacionado ese período.
La decisión judicial condena también a las empresas demandadas a publicar a su costa la sentencia en un periódico de los de mayor circulación en el territorio nacional, tal como se pedía en la demanda.El fallo establece que contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá presentarse en el plazo de cinco días desde su notificación. «Es notorio -dice la sentenciaque no le cabe al usuario la posibilidad de negociar la aplicación de la cláusula, entre otras circunstancias por el señalado automatismo en el funcionamiento de los aparcamientos. De otra forma, no se entiende que se acepte una cláusula establecida en interés exclusivo del titular del aparcamiento y que supone un incremento del precio a pagar por el usuario».