El Tribunal Constitucional (TC) ha considerado que el ruido atenta contra derechos fundamentales en una sentencia en la que confirma la sanción por exceso del mismo impuesta a un pub, informó el alto tribunal.
La Sala Primera del TC desestima el amparo solicitado por un recurrente contra la multa de 50.001 pesetas (300,51 euros) que le fue impuesta en 1998 por el Ayuntamiento de Gijón por infracción en su establecimiento de la ordenanza municipal sobre protección contra la contaminación acústica de 10 de julio de 1992.
La sanción fue confirmada posteriormente por sentencia de 18 de marzo de 1999 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Asturias. El recurrente adujo la falta de adecuación constitucional de la normativa sancionadora, amparada según la sentencia recurrida en la Ley de Protección del Medio Ambiente Atmosférico de 1972 y en el reglamento sobre actividades molestas insalubres, nocivas y peligrosas, aprobado por decreto de 1961, normativa toda ella de origen «preconstitucional».
La sentencia del TC, de la que ha sido ponente el presidente de este Tribunal, Manuel Jiménez de Parga, llega a la conclusión de que la infracción prevista en la ordenanza municipal tiene cobertura legal en la Ley de 1972 si se tiene en cuenta que el ruido puede ser calificado como «partículas o formas contaminantes» o incluso como «forma de energía» que se emite a la atmósfera e implica «riesgo, daño o molestia grave para las personas y bienes de cualquier naturaleza».