La Audiencia de Barcelona ha exculpado en una sentencia a la empresa tabaquera Altadis de responsabilidades en la muerte de un fumador a causa de un cáncer de pulmón al considerar que es un «hecho notorio» el efecto dañino del tabaco, y que quien fuma lo hace por una elección personal en la que asume un riesgo.
La Audiencia resuelve de este modo, en una resolución que es firme, la primera demanda civil que se presentó en España contra la industria tabaquera por la muerte de una persona atribuida al tabaco, aunque luego le han sucedido otras de afectados de cáncer de laringe.
La sentencia, dictada por la Sección Primera de la Audiencia, cuenta con un voto particular de uno de los magistrados del tribunal, que sí responsabiliza a Tabacalera, antecesora de Altadis, de la muerte del fumador, Emilio Carramiña Puig, por lo que, en opinión de este juez, la empresa debería indemnizar a la familia del fallecido con un total de 108.182 euros.No obstante, la opinión mayoritaria del tribunal es distinta y estima, en contra de las tesis de la familia de Emilio Carramiña, fallecido el 19 de noviembre de 1993, que no existe una relación contractual entre el fumador y Altadis que conduzca a la empresa a eventuales responsabilidades por su fallecimiento.
En este sentido, la Audiencia barcelones señala en primer lugar que Altadis es una empresa mayorista que no distribuye directamente el producto al consumidor, y añade que el fumador compra el tabaco en alguno de los lugares de la red de estancos o puntos de venta de tabaco.