El Tribunal Supremo ha condenado al Institut Catalá de la Salut a indemnizar con 150.000 euros a los familiares de una señora que falleció tras ser contagiada con el virus del sida por una transfusión de sangre efectuada en 1986. El alto tribunal establece que a partir de ese año era posible detectar la existencia del VIH en la sangre, por lo que estima que tal contagio podría haberse evitado.
El alto tribunal se remite a anteriores sentencias para señalar que hasta 1985 la técnica no permitía detectar la existencia del VIH en la sangre, por lo que todas las transfusiones efectuadas con anterioridad a dicho año, en las que se hubiese podido inocular el virus del sida, no generan responsabilidad patrimonial de la administración sanitaria.
Sin embargo, el Supremo ha establecido en reiteradas sentencias que a partir de ese año sí se podía detectar la presencia del virus del sida en la sangre para efectuar transfusiones. La sentencia de la Sección Primera del TSJ de Cataluña, que recurrieron los familiares, señalaba como probado que la causa que ocasionó la muerte de la señora fue la infección por unas transfusiones sanguíneas realizadas en 1986.
Dicho fallo afirmó que en la fecha en la que se practicaron tales transfusiones, 1986, «la ciencia médica carecía de conocimientos necesarios para evitar el contagio denunciado siendo, por tanto, su causa imputable a fuerza mayor». Sin embargo, el Supremo recuerda que entonces sí era posible detectar el sida.