Un juez de Granollers ha dictado una sentencia en la que se reconoce que las mujeres que trabajan en clubes ofreciendo servicios de alterne, término que incluye los contactos sexuales con clientes, tienen derecho a una relación laboral como cualquier trabajador.
Fuentes judiciales han destacado el valor como precedente que tiene la sentencia, pues puede ser aplicable al conjunto de empleadas de estos locales, muchas de ellas extranjeras, que trabajan sin cobertura laboral y social alguna y que se ven obligadas a ceder a los jefes un porcentaje de sus ganancias.
De esta manera ha resuelto el juzgado de Lo Social 1 de Granollers la demanda presentada por una mujer que trabajaba en un local de alterne de esta ciudad con un contrato sólo verbal y que fue despedida por negarse a mantener relaciones sexuales con un cliente, según la sentencia.
El juez ha declarado el despido como improcedente y condena a la sociedad que explota el local a readmitir y pagar los salarios que le adeuda desde el despido, en junio de 2002, y a razón de 38'66 euros diarios, o a pagarle una indemnización de 1.763'53 euros.
La mujer, M.I.M.G., trabajó en varios clubes hasta que fue a parar al «Costa Rica», donde, junto al menos a otras siete mujeres, todas ellas sudamericanas, trabajaba seis días a la semana de 18.30 a las 3.30 horas. Durante ese horario, las chicas, de las que sólo una estaba contratada, dedicaban 8 horas al «alterne» y una hora a la prostitución.