El Supremo ha reconocido a una mujer, en situación de invalidez permanente absoluta, el cobro de una indemnización de 43.272 euros, con cargo a AGF-Unión Fénix, al estimar que el estrés que padecía en el trabajo le desencadenó un infarto, lo que debe ser considerado como un accidente laboral.
Así lo acuerda el Alto Tribunal que estima el recurso de casación planteado por la mujer contra la resolución de la Audiencia Provincial de Lleida de 1997 que sólo le concedió la indemnización por el capital asegurado, pero no por las cantidades complementarias contratadas para el caso de que la invalidez permanente absoluta se produjera por accidente.
En total, la Audiencia condenaba a la aseguradora a pagar a la mujer algo más de 12.000 euros al estimar parcialmente el recurso de la compañía contra la sentencia que antes había dictado un Juzgado de Lleida, que le había reconocido el derecho a cobrar cerca de 43.000 euros.
El TS revoca ahora la sentencia de la Audiencia y confirma la de primera instancia, resolución que estimó que el infarto fue un accidente acogido a la póliza contratada, con lo que reconoció a la mujer a cobrar, además de la indemnización acordada con la aseguradora en caso de declaración de invalidez permanente absoluta, la garantía complementaria, al derivarse esa situación de un accidente laboral.
El Supremo considera que en el infarto que le dio a la mujer en el trabajo actuó también la tensión en el desempeño de su trabajo.