El Gobierno aprobó ayer un Real Decreto que permite a los jubilados la posibilidad de regresar a la vida laboral de forma voluntaria y compatibilizando un empleo a tiempo parcial con la percepción de la pensión. Así, el Real Decreto desarrolla reglamentariamente aspectos de la Ley de Jubilación Gradual y Flexible, derivados del acuerdo suscrito en abril de 2001 por el Gobierno, CCOO y CEOE. En España existen 11.026 pensiones de jubilación parcial en vigor, de las cuales 5.081 (el 46 por ciento) se han cursado desde la entrada en vigor de la Ley.
El Reglamento fija que en la jubilación parcial (la que permite compatibilizar pensión y trabajo, tanto en los supuestos en que se acceda a la jubilación y se desee seguir trabajando, como ahora en los casos de jubilados que quieran reincorporarse al trabajo), el contrato se firmará bajo la modalidad de trabajo a tiempo parcial del Estatuto de los Trabajadores. Por la jornada de trabajo, el trabajador concertará con su empresa un contrato a tiempo parcial en el que se reduzcan la jornada de trabajo y el salario entre un mínimo de un 25 por ciento y un máximo de un 85 por ciento.
La cuantía de la pensión de jubilación parcial será el resultado de aplicar el porcentaje de reducción de jornada al importe de pensión que le correspondería. Por ejemplo, si la jornada laboral se reduce al cincuenta por ciento, el importe de la pensión se reduciría también un 50 por ciento, de modo que el trabajador cobraría el salario correspondiente a media jornada de trabajo y la mitad de la pensión que le correspondiera. El importe de la pensión no podrá ser inferior, en ningún caso, a la cuantía que resulte de aplicar ese mismo porcentaje al importe de la pensión mínima vigente en cada momento para los jubilados mayores de 65 años, de acuerdo con las circunstancias familiares del jubilado.