El Consejo de Ministros aprobó ayer un real decreto para regular los aparatos de bronceado mediante rayos ultravioletas que tiene como principal objetivo garantizar la salud de los usuarios, para lo que se prohíbe su utilización a menores de 18 años y se desaconseja a las embarazadas. La norma, que deberá aplicarse en todas las comunidades autónomas en el plazo de seis meses desde su entrada en vigor, obliga a los centros autorizados a informar sobre los posibles efectos perjudiciales de los rayos y les prohíbe que anuncien estos aparatos como beneficiosos para la salud.
El Ministerio de Sanidad y Consumo, autor del decreto, asegura que la utilización abusiva de estos aparatos «puede provocar cáncer de piel y dañar gravemente los ojos» y recuerda que ciertos medicamentos y cosméticos aumentan la sensibilidad a las radiaciones ultravioletas. En la normativa se exige que los centros de bronceado presenten a los usuarios un documento de carácter informativo sobre las posibles consecuencias, para que el usuario lo firme y dé su conformidad.
Además, deberán tenerse en cuenta ciertas precauciones, como utilizar siempre gafas de protección adecuada, retirar bien los cosméticos antes de la exposición, no aplicar ningún filtro solar, no someterse a los rayos cuando se toman medicamentos sin consultar antes con el médico, no exponerse al sol y al aparato el mismo día y respetar 48 horas entre las dos primeras exposiciones.