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La UE logra una definición común de acoso sexual a nivel comunitario

Pretende facilitar la labor de los jueces a la hora de imponer sanciones

Nevenka Fernández ha protagonizado uno de los casos más sonados de acoso sexual.

EFE-ESTRASBURGO
El pleno del Parlamento Europeo aprobó ayer una definición de «acoso sexual» a nivel comunitario que pretende facilitar la labor de los jueces a la hora de sancionar a quienes lo cometan. Se considerará que existe «acoso sexual» cuando «se produzca cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual que tenga por objeto violar la dignidad de una persona, en particular si crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo».

La definición común de «acoso sexual» quedará incluida en una directiva comunitaria sobre la igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso al empleo. Tras su aprobación, la medida sólo requiere el visto bueno formal del Consejo de Ministros. Asimismo, se insta a las empresas a luchar contra la discriminación en todas sus formas y, en particular, el acoso sexual en el lugar de trabajo. En este sentido, se insiste en que será declarada nula cualquier disposición de los reglamentos internos de las empresas o convenios colectivos contraria al principio de igualdad de trato.

Además de la definición, la nueva directiva prohibirá la discriminación de la mujer en relación con el embarazo o el permiso de maternidad.
Prevé también el derecho a volver al mismo trabajo o a un puesto equivalente después del permiso de maternidad, o después del permiso de paternidad o adopción en los Estados miembros donde estén reconocidos tales derechos.

Los Estados miembros han adoptado ya una serie de compromisos para aplicar esta directiva antes de 2005. Por ejemplo, se establecerán organismos de supervisión de la igualdad de trato, y los patronos y los responsables de la formación profesional deberán tomar medidas preventivas contra la discriminación por razones de sexo, en particular el acoso sexual.

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