El Consejo de Ministros aprobó ayer un Real Decreto que establece que, con carácter indefinido, la hora de verano, y con ello el período durante el cual la hora oficial se adelanta en sesenta minutos respecto a la hora del resto del año, comenzará siempre el último domingo de marzo. El Decreto aprobado ayer establece que el período de la hora de verano comenzará el último domingo del mes de marzo de cada año a las 2 horas de la madrugada (1 hora de la madrugada en Canarias), momento en el que la hora oficial española se adelantará sesenta minutos, por lo que ese día tendrá una duración oficial de 23 horas.
El período de la hora de verano terminará el último domingo del mes de octubre de cada año a las 3 horas de la madrugada (las 2 de la madrugada en Canarias), momento en el que la hora oficial española se retrasará sesenta minutos, y en consecuencia, ese día tendrá una duración oficial de 25 horas.
Con este Decreto se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva europea relativa a las disposiciones sobre la hora de verano, aplicable con carácter indefinido a partir de este año, que ha introducido un modo de determinación anual de la fecha y la hora de comienzo y final del período de la hora de verano. Las anteriores Directivas se dictaban para uno o varios años determinados y se limitaban a contener una tabla con el calendario de fechas de principio y fin del período aplicables a cada uno de los años afectados por la Directiva correspondiente.