Después un año de debate, el pasado mes de febrero se produjo finalmente la conciliación entre el Consejo de Ministros y el Parlamento Europeo, tras haber incluido 12 modificaciones al texto inicial y pactado 20 cuestiones. El objetivo de las instituciones comunitarias con esta dura normativa es reducir el medio millón de personas que mueren cada año en la UE debido al consumo de tabaco. Así, a partir del 1 de enero del 2002, las cajetillas de tabaco deberán recoger una advertencia general que debe cubrir un 30 por ciento de la superficie del paquete.
El Parlamento Europeo quería que se pusieran estas advertencias también en las máquinas expendedoras, pero finalmente la Comisión elaborará un informe antes diciembre de 2002 para ver si es realmente necesario, así como para orientar a los Estados miembros que quieran incluir otras informaciones complementarias, como por ejemplo, fotografías a todo color del pulmón de un fumador. Los países que lo deseen podrán también prohibir otros aditivos del tabaco que incrementen su grado de toxicidad.
Esta advertencia complementaria podrá cubrir hasta el 40 por ciento de la otra cara de la cajetilla. El texto de estos mensajes debe ser claro y contundente y aunque cada Estado podrá elegir consignas adiciones, se contempla introducir frases como «El tabaco mata», «El tabaco causa impotencia», «El tabaco provoca cáncer de pulmón» o «Fumar destruye su salud y la de su prójimo».
Por otra parte, Alemania y España han conseguido derogaciones y periodos transitorios más largos, hasta el 1 de enero de 2005 y como máximo hasta 2007, para incluir los límites de contenidos para las exportaciones de tabaco fuera de la Unión. Según el texto aprobado, a partir de 2007, los productos del tabaco destinados a la exportación tendrán que respetar los mismos límites máximos de alquitrán (10 milígramos), nicotina (1 milígramo) y monóxido de carbono (19 milígramos) que el tabaco comercializado en la UE.