Las condiciones que se establecen tendrán el carácter de mínimas, de forma que tanto las Administraciones competentes en materia de educación como los demás organizadores de estos transportes podrán exigir un mayor nivel de seguridad que el aquí establecido. Entre las principales novedades figuran que la edad de los menores que se toma en consideración pasa de 14 a 16 años. Además, la antigüedad máxima de los vehículos pasa de 18 a 16 años, excepto en Balears, Canarias, Ceuta y Melilla. Cada menor deberá ocupar su propia plaza y se prohíbe que tres niños viajen en dos asientos. Se exigirá la presencia de un adulto acompañante, además de en los supuestos en que ya es exigible, siempre que el 50 por 100 o más de los viajeros sean menores de 12 años de edad.
Se establecen asimismo normas más precisas sobre el itinerario y las paradas. Se regulan el acceso y el abandono de los vehículos, con la exigencia de que en las inmediaciones de los centros escolares se realicen bajo la vigilancia de un adulto. La duración máxima de los trayectos se adapta a las normas sobre tiempos de conducción y descanso que se contempla en la Unión Europea. Los organizadores del transporte deberán exigir que el transportista sea titular de la correspondiente autorización. El régimen sancionador se adapta a la legislación vigente en materia de tráfico, circulación, seguridad vial y ordenación de los transportes terrestres.
En cuanto a las características técnicas de los autobuses, además de las establecidas en la normativa vigente, se exigirá la homologación de los vehículos de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento CEPE/ONU número 66 sobre resistencia de la superestructura de vehículos de gran capacidad. Por otra parte, las puertas deberán ser del tipo operado por el conductor, debiendo cumplir las prescripciones del Reglamento CEPE/ONU aplicable (36R03, 52R01 ó 107).
Los asientos no enfrentados al respaldo de otro anterior deberán contar con un elemento fijo de protección y cumplir las prescripciones del Reglamento CEPE/ONU aplicable ( 36R03, 52R01 ó 107).
Por otro lado, los autobuses de dos pisos deberán estar homologados según el Reglamento CEPE/ONU 107. Las nuevas características que deberán reunir los autobuses que se matriculen a partir del 1 de enero de 2002 serán que los vehículos con 12 toneladas o más de peso máximo autorizado deberán incorporar la función de estabilización de la velocidad en pendientes prolongadas.