La reforma de la Ley de Extranjería, aprobada ayer definitivamente en el pleno del Senado, establece claramente la distinción entre los derechos y libertades que tienen en España los inmigrantes legales y los ilegales, una diferenciación que estaba «difuminada» en la Ley vigente hasta ahora. Uno de los aspectos que hacían necesario para el Gobierno modificar la ley era el régimen jurídico de los visados, ya que, señaló, el texto de la ley 4/2000 es «confuso» y no define con precisión la extensión de la potestad administrativa de otorgamiento y denegación de visados ni queda claro que la Administración tenga «cierto margen de estimación».
En cuanto al procedimiento de regularización ordinaria de extranjeros, la ley aún vigente establece que podrá conseguirse cuando se acredite una estancia de dos años en territorio español, figuren empadronados en un municipio y cuenten con medios económicos de subsistencia. El proyecto de reforma de esa ley propuesto por el Gobierno recoge un grupo de derechos cuya titularidad y ejercicio corresponden a todos los extranjeros, como derechos fundamentales de las personas, y otro que sólo corresponden a los que estén legalmente, tales como los derechos sociales (reunión, asociación, manifestación, sindicación y huelga).
A todos los extranjeros se les reconoce la titularidad y el ejercicio del derecho a la asistencia sanitaria, a los servicios y prestaciones sociales básicas, a la tutela judicial efectiva, a la educación obligatoria, el acceso a la educación infantil y a la asistencia jurídica y tienen el derecho político de sufragio en las elecciones municipales.