El Tribunal Supremo ha determinado que los padres que disponen de jornada laboral reducida pueden elegir el turno que sea más adecuado para el cuidado de sus hijos menores de seis años.
El Tribunal Supremo lo establece en una sentencia en la que rechaza el recurso de una empresa contra la decisión del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de declarar el derecho de una trabajadora, madre de dos niños, a realizar una jornada de trabajo «compatible con la finalidad de guarda y custodia y por tanto, en turno de mañana».
La empresa Mahou autorizó a la trabajadora una jornada reducida que desarrollaba rotativamente en los tres turnos existentes, es decir, mañana, tarde y noche y después del nacimiento de su segundo hijo y tras una excedencia de un año le trasladó hasta otro centro de trabajo. La mujer solicitó ante un juzgado de lo Social que se le permitiera elegir el turno «para atender adecuadamente a sus hijos», siéndole desestimada, sin embargo, la demanda. Sin embargo, el Tribunal Superior reconoció «el derecho de los padres a reducción de jornada por guarda de menor de seis años».
El Tribunal Supremo confirma esta resolución y explica que ante la solicitud de jornada reducida planteada por un trabajador con hijos de hasta esta edad la protección a la familia y a la infancia «ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa».