El Tribunal Supremo ha determinado que la Seguridad Social debe asumir los gastos médicos ocasionados en el extranjero cuando uno de sus afiliados tenga que ser tratado de urgencia fuera de España. La Sala de lo Social del Supremo unifica esta doctrina al resolver el recurso presentado por un pensionista de la Seguridad Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que le denegó el reintegro de los gastos ocasionados en un hospital de Venezuela, donde tuvo que ser intervenido tras sufrir un infarto.
El afectado, J.B.P., vecino de la localidad alicantina de Petrel, viajó a Venezuela el 12 de diciembre de 1993 para visitar a sus hijos. Estando en este país sufrió un infarto y fue ingresado durante seis días en un Centro Médico de la capital, Caracas, donde fue intervenido quirúrgicamente.
Esta circunstancia le ocasionó más de dos millones de pesetas en gastos que al regresar a España reclamó a la Consejería de Sanidad y Consumo de la Generalitat, sin embargo, esta demanda fue rechazada por un juzgado de Alicante y posteriormente por el Tribunal Superior de Justicia de Valencia.
El Supremo establece que «la asistencia sanitaria está garantizada a todos los afiliados a la Seguridad Social cualquiera que sea el lugar donde se encuentren cuando se trate de supuestos que exijan una atención inmediata por existir peligro para la vida o la integridad física del beneficiario».