El Tribunal Constitucional señala en una sentencia que no se pueden alegar motivos de conciencia para evitar ser incluido en la lista de candidatos a formar parte de un tribunal popular, ya que ser seleccionado no vulnera la libertad ideológica garantizada en la Constitución.
Con esta resolución, el Constitucional desestima un recurso de amparo presentado por un ciudadano que alegó razones de conciencia para pedir su exclusión de lista provisional de cantidatos para jurado popular sorteada en el Juzgado Decano de Barcelona para celebrar el primer juicio con jurado en la Ciudad Condal.
Para el recurrente, la objeción de conciencia debe extenderse a todo tipo de prestaciones personales que puedan imponerse y puedan objetivamente repugnar a concepciones éticas, morales o religiosas.
Por el contrario, el Constitucional señala que la lesión de los derechos fundamentales denunciada «no pasa de ser posible o hipotética, pero en ningún caso ha sido efectiva». Según la sentencia, la demanda es «a todas luces prematura» porque con la inclusión en la lista de candidatos no se vulnera ningún derecho fundamental.