La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera que permanecer mirando de forma pasiva una violación múltiple no es punible, por lo que anula la condena de 48 años de cárcel que la Audiencia de Málaga impuso en el mes de julio de 1998 a Abdelkader H.M. como cooperador necesario en tres delitos de agresión sexual y autor directo de un cuarto, según una sentencia.
La Audiencia de Málaga consideró probado que el 14 de mayo de 1997, en las proximidades de una explanada en Melilla, Hicham E.I. abordó a la ciudadana argelina F.R., que se encontraba ilegalmente en España, le tapó la boca con la mano, y la arrastró a un lugar próximo en donde estaban Hamed M.H., Reduan H.A., Mohamed A.D., y Abdelkader H.M., todos ellos sin antecedentes penales.
Tres de los acusados, Hicham E.I., Hamed M.H. y Mohamed A.D., violaron analmente de forma sucesiva a la mujer, haciendo caso omiso a los llantos y ruegos de la víctima de que la dejaran porque era muy mayor (tenía entonces 51 años), y dándole algunos golpes en el rostro y las costillas.
«Durante todo este tiempo "dice la sentencia", Abdelkader H.M. estuvo de pie parado mirando lo que ocurría, y Reduan H.A. se dedicaba a esnifar pegamento». Este último fue obligado después por los tres primeros a penetrar analmente a la mujer, que, al término de las agresiones, intentó huir arrastrándose, siendo golpeada por Abdelkader H. en un pie, quedando tendida en el suelo, donde la dejaron abandonada.
La Audiencia malagueña condenó a Mohamed A.D., Hicham E.I. y Abdelkader H.M. a 48 años de cárcel a cada uno como autores directos de un delito de agresión sexual y como cooperadores necesarios de otros tres. A Hamed M.H. le impuso una pena de 12 años de prisión, al aplicarle la atenuante de minoría de edad, y a Reduan H.A., una condena de 3 años de cárcel.