La sala de lo social del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de un trabajador del campo a cobrar una indemnización por infarto pese a que cuando sufrió el ataque cardiaco ya estaba enfermo del corazón y fumaba más de veinte cigarrillos al día. La sentencia explica que lo que ha de valorarse en estos casos es que la labor que desempeñaba el trabajador fue el «factor desencadenante» de su crisis cardiaca, aunque la enfermedad fuera anterior.
El peón agrícola Francisco Fernández Rivas, de 59 años, con antecedentes de «dolor precordial (de corazón) y ángor (angina de pecho)» y fumador de más de 20 cigarrillos diarios, sufrió molestias mientras verdeaba por cuenta ajena y fue hospitalizado. El diagnóstico fue que había sufrido un infarto agudo de miocardio.
En 1997, la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía rechazó darle la pensión que reclamaba al considerar que no se daba la calificación de accidente de trabajo pues «cuando se trata de enfermedades de larga evolución, conocimiento y tratamiento que, aunque se exterioricen en algún momento en el lugar de trabajo, no pueden ser calificadas sin más como accidente de tal clase». Pero ahora el Supremo reconoce el derecho del trabajador del campo a percibir, a causa del infarto, una pensión de incapacidad permanente total de 55.729 pesetas al mes, «con un incremento de 20.255 pesetas mensuales mientras no encuentre otro empleo».