El Consejo de Ministros aprobó en su reunión de ayer el reglamento que regula y garantiza el derecho de los telespectadores a ser informados, con la antelación suficiente, fijada en once días, de la programación que las televisiones van a emitir.
Así se hace efectivo un derecho recogido en la nueva «Directiva TV sin Fronteras», incorporada al ordenamiento español en junio. Según fuentes oficiales, sólo serán posibles modificaciones en la programación anunciada que sean consecuencia de sucesos ajenos a la voluntad del operador de televisión y que no pudieran haber sido razonablemente previstas.
Con ello se persigue que el espectador pueda programar el horario que va a dedicar al seguimiento de programas televisivos. La información a facilitar debe referir, como mínimo, el título y el tipo o género de todos los programas de más de quince minutos.
En el caso de las películas, se incluirá el título, director y año de producción. En el resto de obras de ficción se limitará al título de la obra o episodio a emitir, y en el supuesto de retransmisiones, al espectáculo concreto y, si fuera musical, los participantes en el programa.