El titular del Juzgado de Primera Instancia número 36 de Barcelona, José María Ribelles, ha condenado a un hotel de la Ciudad Condal a suspender «de forma inmediata» el uso de televisores en sus habitaciones, al considerar que esta actividad constituye una comunicación pública sujeta al pago de derecho de autor por la retransmisión de obras audiovisuales.
La sentencia establece que el hotel debe suspender la retransmisión de obras audiovisuales contenidas en las emisiones de televisión hasta recibir la autorización expresa de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA), autora de la demanda.
El magistrado entiende que la actividad denunciada «constituye un acto de comunicación pública que precisa de la autorización de los titulares de los derechos de propiedad intelectual, puesto que considera probado que el citado hotel barcelonés «dispone de una instalación que permite que desde los receptores de televisión existentes en cada una de las habitaciones se puede retransmitir hasta 21 emisiones» y que «permite a los ocupantes de las habitaciones acceder a las obras transmitidas, como lo ha entendido el Tribunal Supremo», recuerda.