El Pleno del Congreso de los Diputados aprobó ayer, con 302 votos a favor y una abstención, el proyecto de ley de reforma del Código Penal y de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para dar mayor protección a las víctimas de malos tratos y violencia doméstica. Los grupos de la Cámara Baja llegaron finalmente a un consenso después de que el pasado 15 de abril no saliera adelante por falta de votos, que incluye como delito la violencia psíquica e introduce la figura del alejamiento del agresor a su víctima.
Asimismo se establece la posibilidad de que el fiscal pueda actuar de oficio sin necesidad de que haya denuncia por parte de la víctima y se redefine la habitualidad en el maltrato que, de acuerdo con el texto, existirá cuando haya reiteración en la conducta sin necesidad de que haya sentencia judicial en procesos anteriores.
En cuanto a las penas, se castigará con entre seis meses y tres años de cárcel a quien habitualmente ejerza violencia física o psíquica sobre su cónyuge o ex cónyuge, sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación afectiva, así como sobre los hijos, ascendientes o incapaces que convivan con él.
También se perseguirá a quienes cometan acoso sexual a sus compañeros de trabajo, no sólo a sus subordinados como establecía hasta ahora la ley, y se protegerá al menor víctima de agresiones o malos tratos, que podrán declarar en circuito cerrado de televisión y sólo participarán en careos de forma excepcional.
Además, añade cuatro enmiendas introducidas por CiU en el Senado para que los menores testigos de malos tratos no tengan que pasar por una confrontación visual en los juicios.