El Pleno del Congreso aprobó ayer la nueva ley de Propiedad Horizontal que obligará a pagar a los vecinos morosos y permitirá al juez privar del derecho al uso de la vivienda a los inquilinos molestos que desoigan las advertencias de la comunidad.
La nueva normativa establece una reclamación judicial de deudas comunitarias mucho más ágil y permite al juez dictar el embargo del piso o local del deudor, si éste no paga o no comparece en el juicio.
La comunidad tendrá también sus propias armas para luchar contra los morosos, que no podrán votar en las Juntas de Propietarios ni impugnar los acuerdos que en ellas se tomen.
Además el nombre de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas a la comunidad figurará en la convocatoria de las juntas, donde se les advertirá de la citada privación del derecho de voto.
En cuanto a los vecinos molestos, la comunidad podrá imponerles limitaciones y, en caso de que el vecino desoiga las advertencias para que cese en su actividad, el juez podrá acordar la privación del derecho al uso de la vivienda por un plazo no superior a tres años, así como la posible indemnización por daños y perjuicios.
La normativa establece asimismo la creación de un fondo de reserva para hacer frente a la conservación y mantenimiento del inmueble que estará dotado por una cantidad que, según el texto, no podrá ser inferior al cinco por ciento de su último presupuesto ordinario.