La Sala de lo Contencioso-Adminitrativo del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que justifica y considera constitucional que la Generalitat de Cataluña subvencione a las empresas audiovisuales que proyecten las películas dobladas en catalán.
Con este fallo, el Supremo desestima un recurso interpuesto por el abogado el Estado en contra de una resolución de la Consellería de Cultura del Gobierno catalán de 1989 por la que se convocó concurso público «para la concesión de subvenciones para iniciativas destinadas a aumentar los estrenos comerciales de largometrajes doblados en lengua catalana».
Las bases de dicha convocatoria establecían que al estudiar las solicitudes se valoraría el compromiso de la empresa solicitante de realizar el doblaje y copiado en Cataluña, y el de estrenar las películas en su versión catalana y distribuirla únicamente en esta versión en el periodo de 6 meses a partir del estreno.