Los vehículos de segunda mano representan un mercado que en España supera al de los turismos nuevos. Y es que su punto fuerte, el precio, los convierte en una adquisición asequible que resuelve los problemas de movilidad que puedan padecerse sin tener que desembolsar grandes cantidades.
Pero a algunos conductores les puede generar algo de desconfianza adquirir un vehículo de segunda mano. La mayor objeción es la de la garantía: ¿qué sucede si, tras la compra, el vehículo da problemas mecánicos o tiene desperfectos ocultos en el momento de la venta?
Pues bien, tanto en el caso de que la compra se realice en un concesionario como que sea un contrato de compraventa a un particular, la transacción está protegida por un plazo de garantía de mínimo seis meses que cubre los posibles fallos que desvele el vehículo en manos de su nuevo propietario.
En los puntos de venta como concesionarios, Ganvam explica que la garantía que cubre el vehículo es de mínimo un año, aunque según la normativa general que regula la compraventa de bienes de consumo el plazo es de hasta dos años.
De todas formas, el establecimiento y el comprador pueden negociar y acordar la duración siempre y cuando se respete el mínimo de 12 meses.
En lo que concierne a los contratos de compraventa entre particulares, los artículo 1461 y 1484 del Código Civil regulan que el objeto de venta no deberá presentar desperfectos ocultos y que, en caso de hacerlo, será el vendedor el que deba hacerse cargo de subsanarlos. Estos artículos protegen así durante un periodo de seis meses al comprador del vehículo y nuevo propietario en caso de que el coche presentara algún fallo mecánico o defecto.
Cabe señalar que los únicos vicios o defectos ocultos que podrá reclamar el comprador son aquellos que ya existieran con anterioridad a la compraventa. Desde Ganvam señalan que demostrar la existencia del vicio o el fallo a la entrega del vehículo corresponde al comprador, mediante un informe pericial.