El centro histórico de Sineu se acicala

Las obras de embellecimiento suprimen plazas de aparcamiento para potenciar el uso peatonal de las calles

Obras de embellecimiento en el centro histórico de Sineu

La segunda fase de las obras de embellecimiento del centro histórico de Sineu finalizó unos días antes de las fiestas de Semana Santa | Foto: Lola Olmo

| Sineu |

Con el tiempo justo para que pudieran celebrarse las procesiones de Semana Santa por los itinerarios habituales, el Ajuntament de Sineu ha finalizado la segunda fase de embellecimiento de las calles del casco antiguo del municipio. Si la pimera parte del proyecto se centró en Es Fossar y sus alrededores, en esta ocasión los trabajos han afectado a la Plaza de la Iglesia y a las calles circundantes Triquet, Mercadal, Quartera y Bisbe, con un presupuesto de 553.200 euros que serán financiados por la Conselleria de Turisme a través de los fondos Next Generation de la Unión Europea.

La remodelación de estas calles sigue la misma línea estética que la realizada en Es Fossar, sustituyendo el asfalto por adoquines, más acorde con la tipología de las construcciones del centro histórico. «Paralelamente, hemos aprovechado las obras para soterrar todos los cables de instalaciones y servicios y se ha realizado la canalización de aguas pluviales, además de mejorar el alumbrado público», explica el alcalde de Sineu, Tomeu Mulet.

Obras de embellecimiento en el centro histórico de Sineu
La primera fase de las obras se centró en Es Fossar, donde el asfalto fue sustituido por adoquines y losas, eliminando las aceras y barreras arquitectónicas. Foto: L.O.

Otra de las directrices que han seguido estas obras han sido la eliminación de barreras arquitectónicas, al suprimir las aceras y dejar toda la superficie de las calles afectadas a un único nivel. Además, se incorporarán elementos de jardinería, al igual que se realizó en la primera fase.
Una vez finalizada la reforma, el objetivo del Ajuntament de Sineu es eliminar tráfico rodado de las estrechas calles del casco antiguo, dando prioridad a los peatones; aunque de momento no se han establecido calles estrictamente peatonales, sí se han suprimido plazas de estacionamiento en las calles adoquinadas para favorecer este uso a pie.

Demanda social

Precisamente, recientemente ha surgido un movimiento en el municipio de familias que piden una reducción del tráfico interno. La plataforma Sineu amb bici i a peu ya ha presentado al Ajuntament una propuesta para que una serie de calles se puedan convertir en rutas seguras para poder ir al colegio a pie o en bicicleta.

El objetivo de las familias es poder desplazarse de un modo sostenible hasta el colegio público Rodamilans desde distintos puntos del casco urbano y fomentar la autonomía de los alumnos en un entorno más seguro que el actual, dominado por el tráfico rodado.

5 comentarios

user Toñitos | Hace un mes

Desde que hay turismo de alquiler vacacional, Sineu ha pegado un cambio para bien.

user Rebelde | Hace un mes

Unas obras que en la primera fase han quedado perfectas, ahora solo falta que esta segunda parte quede igual y que prohiban la circulacion de los coches, que la gente del pueblo para ir a tomar el cafe o comprar el pan vaya a pie y cambie un poco el chip, de lo contrario no servira para nada, por lo que dar gracias al consistorio y a todos los que han hecho posible hacer unas obras modelicas, cosa dificil hoy en dia.

user Capdefava | Hace un mes

Pep Pinxo¿Y? Al menos, hacen; otros se pasan la vida teorizando bondades y al final no hay nada (ni dinero)

Pep Pinxo Pep Pinxo | Hace un mes

Això d'embellir que vos pensau que és pels residents? Sineu és un poble totalment turistificat això ho fan pel turisme!

user * | Hace un mes

PRINCIPIO DE LESIVIDAD IMPOSIBILIDAD DE ESTRUCTURAR LA TIPICIDAD DE LA CONDUCTA SI NO CONCURRE UNA LESIÓN TANGIBLE O UN PELIGRO PRESUNTO PARA UN BIEN JURÍDICO “I.- El recurrente alega que el juez a quo inobservó el artículo 3 del Código Penal por las siguientes razones: - Que en el juicio no se acreditaron las características del espacio geográfico del lugar de los hechos, a fin de establecer la concurrencia de personas. - Que no se aportó como prueba la inspección ocular policial o el álbum fotográfico, con el objeto de comprobar si la colonia es un lugar poblado, si las casas se encontraban con las puertas y ventanas abiertas, si los supuestos habitantes estaban fuera de sus casas al momento de la remisión del acusado, para determinar la existencia del elemento “pueblo”. - Que el arma hechiza fue encontrada dentro de una mochila que portaba el indiciado, por lo que aunque se hubiese acreditado la portación pública del arma, ésta no se encontraba a la vista, razón por la que no se pudo romper la tranquilidad y sosiego de las personas. - Que en el caso de autos se acreditó la tipicidad, antijuricidad y culpabilidad, no así la punibilidad de la conducta realizada por el acusado, porque no se lesionó el bien jurídico de la paz pública. II.- El artículo 3 del Código Penal, que alega el recurrente ha sido inobservado, regula el principio de lesividad del bien jurídico y estatuye: “No podrá imponerse pena o medida de seguridad alguna, si la acción u omisión no lesiona o pone en peligro un bien jurídico protegido por la ley penal.” El principio de lesividad es conocido también como principio de exclusiva protección de bienes jurídicos y como principio de ofensividad. Este principio proclama que las conductas tipificadas por el legislador como delito deban ser expresión de la efectiva puesta en peligro o lesión de un bien jurídico determinado. En general, ha de entenderse por “bien jurídico” todo bien, estado de cosas o unidad funcional social, de carácter ideal, proveniente de la persona o del orden social comunitario que, por estimarse valioso e indispensable para el digno, justo y responsable desarrollo del individuo o de la colectividad en democracia y libertad, está jurídico-penalmente protegido. La aplicación de este principio tiene por consecuencia la exclusión de ilícitos en los que no se aprecia bien jurídico tutelado o es vago. Como secuela, el bien jurídico cumple funciones legitimadoras de normas penales, porque es el Estado el que detenta en forma monopólica el control penal y es quien determina los bienes que serán protegidos, la forma e intensidad de su protección, ya que es necesario que en un Estado democrático de Derecho las decisiones que ello supone sean racionalmente justificadas. Otra dimensión del principio de lesividad está orientada ya al aspecto de punición, y desde este ámbito, la mera infracción normativa no supone la concurrencia de un injusto penal, de ahí que, no es viable imponer penas o medidas de seguridad, cuando la conducta transgresora de una norma jurídico penal ni siquiera ha puesto en riesgo al objeto de protección. Es por ello, que el principio de lesividad no sólo se colma con el desvalor de acción, sino que se requiere también la concurrencia del desvalor de resultado, por lo menos, en grado de peligro. En tal sentido, la exigencia de lesión o puesta en peligro de un bien jurídico está vinculada a la noción de antijuridicidad material, que implica que el hecho es antijurídico no sólo porque sea contrario a un precepto penal, sino porque además pone en peligro un bien jurídico; ergo, si ni siquiera existe ese riesgo, no concurre un ilícito jurídico penal. Como aspecto fundamentador de lo antes expuesto, se invoca el criterio de tangibilidad o grado de lesividad o peligro del bien jurídico, de tal manera que si no concurre una lesión tangible o un peligro presunto para un bien jurídico en el ámbito de protección normativo, no es posible estructurar la tipicidad de la conducta. Esta evaluación de lo tangible que puede ser la lesión o del peligro latente para un bien jurídico, es una ponderación que es menester realizar ex post al análisis de la adecuación típica de la conducta, lo cual significa que una vez agotado el examen de la tipicidad en el ámbito objetivo y subjetivo, debe establecerse un juicio de antinormatividad suficiente, y ello significa si tangiblemente el bien jurídico ha sufrido lesión o riesgo o si únicamente se trata de una infidelidad normativa, supuesto en el cual, no procedería entender típica la conducta.”

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