El GOB emitió este martes un comunicado en el que anunciaba que «la autorización turística del Botel Alcudiamar queda definitivamente revocada». Una afirmación que han desmentido desde la propia empresa, ya que entienden que «la sentencia rechaza expresamente anular la autorización turística, solo la declara ineficaz por no haberse cumplido un requisito». Fuentes de Alcudiamar afirman que «la autorización está viva y cobraría eficacia en el momento en que se acreditase el cumplimiento de dicha condición».
Por su parte la entidad ecologista mantiene que «el Tribunal Supremo inadmite los recursos de casación interpuestos por la abogacía de la CAIB y Alcudiamar, tal y como ya lo hizo el TSJB. Ante este fallo se convierte en firme la sentencia del TSJB a raíz del contencioso interpuesto por el GOB y la Plataforma Salvem el Moll».
Los ecologistas destacan que «se nos da la razón en el hecho de que el Botel no puede funcionar como hotel-apartamentos de 4 estrellas, sino solo como escuela de vela y alojamiento para navegantes».
Desde la empresa subrayan que la sentencia «obliga a que se incoe expediente sancionador» contra Alcudiamar por «la apertura de un establecimiento hotelero incumpliendo las condiciones impuestas en la autorización turística del 28 de mayo de 2003».
Por su parte, el GOB anunció que ha «solicitado al TJSB que ordene a la Conselleria de Turisme la ejecución de la sentencia en los estrictos términos que ha sido dictada y se le dé total cumplimiento».
El TSJB ya estimó un recurso presentado por el GOB y Salvem el Moll en el que se declaró sin efecto la autorización turística concedida por Turisme y su modificación del 22 de enero de 2004.