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El TS no admite el recurso de los pescadores para faenar en el Canal de Menorca

El canal de Menorca tiene importantes fondos coralígenos. | OCEANA

| Palma |

Nuevo revés a la pesca de arrastre. La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo no ha admitido a trámite el recurso de casación presentado por la Federació Balear de Confraries de Pescadors contra la orden del Ministerio de Agricultura donde declara el Canal de Menorca como zona protegida para la pesca. Es el cuarto recurso que pierden los pescadores insulares desde que se materializó la protección en 2016. En concreto, el Ministerio prohíbe que las embarcaciones de arrastre faenen en el 70 % del Canal de Menorca, hoy declarado Lugar de Importancia Comunitaria (LIC) por la Comisión Europea.

El Supremo considera que el recurso de los pescadores no tiene «fundamentación suficiente con singular referencia al caso», además también esgrime una «carencia de interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia».

Con ello, pues, cierra la puerta a un nuevo recurso, según explicaron desde la organización Oceana que aplaudió la decisión del tribunal. La científica marina senior de Oceana, Pilar Marín, recordó que «la pesca de arrastre es muy perjudicial para los hábitats marinos» y que la decisión del tribunal «sienta un precedente para la protección de estos ecosistemas».

El Canal de Menorca es una extensión marina que «abarca 1.400 quilómetros cuadrados con zonas de fondos coralígenos y de maërl de gran importancia», destaca Marín. Precisamente en esta zona faenaban las barcas de arrastre de los puertos de Pollença, Alcúdia, Cala Rajada, Ciutadella e incluso de Portocolom y Santanyí. En la actualidad, las barcas de ‘bou' tienen limitado faenar en el 30 % del canal donde, de momento, sí esta permitido este tipo de pesca.

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