Una sentencia del Juzgado de lo Contencioso 3 de Palma limpia los restos administrativos que quedaban del plan para construir 105 viviendas en es Guix (Escorca). El magistrado admite un recurso presentado por el Consell de Mallorca nada más y nada menos que en abril de 2007, cuando Maria Antònia Munar era presidenta del Consell y Bartomeu Vicens conseller de Territori. La sentencia anula la licencia de obras que hace trece años había concedido el alcalde de Escorca para que una constructora llevara a cabo la promoción de 105 viviendas. Esa licencia seguía en vigor, si bien llevaba más de una década suspendida cautelarmente por el juzgado.
Los terrenos, que habían sido declarado protegidos, fueron desclasificados por el Consell en el Plan Territorial, en una modificación que se aprobó poco después, en 2008. Esa decisión provocó ya un procedimiento judicial que terminó cuando primero el TSJB y más tarde el Tribunal Supremo, en 2016 avalaron que ese suelo nunca llegó a ser urbano y que, por tanto, su protección por parte de la institución insular fue correcta.
La nueva sentencia señala ahora que esa desclasificación por sí misma ya anulaba la licencia que había dado el Ayuntamiento. Sin embargo va más allá: considera que el permiso era nulo de pleno de derecho incluso si no se hubiera protegido el suelo. Entiende que dar una licencia para construir en es Guix chocaba con una normativa de 1991 que ya declaró toda la Serra como paraje natural y, por tanto, suelo rústico protegido.
El atajo de la constructora y del Ayuntamiento para defender la licencia era plantear que se trataba de un suelo que ya era urbano antes de esa declaración. El anterior procedimiento ya resuelto por el Supremo negaba esa condición porque carecía de los servicios necesarios.
Durante años, Consell y Govern financiaron la construcción de distintos servicios. Sin embargo, en 1991 no estaban todos: faltaban redes de alcantarillado o de agua. Para el Consistorio en los años sesenta ya había un núcleo.
La nueva resolución incide en que no tenía la condición de suelo urbano y que, por tanto, «la licencia otorgada, al tener por objeto un espacio natural protegido, incurre en nulidad de pleno derecho de inicio».
Esa ilegalidad de la licencia, que se aprobó mediante un decreto de alcaldía, lleva aparejadas también consecuencias de cara a una posible indemnización para la constructora por la declasificación del suelo. La resolución, en la línea de lo que habían establecido TSJB y Tribunal Supremo, concluye que no se han suprimido unos derechos de edificación sino que estos nunca fueron legales.
La empresa estimaba la cuantía del procedimiento en más de siete millones de euros. Esa posible responsabilidad patrimonial no llega ni siquiera a ser analizada por la sentencia en base a esa nulidad, aunque la promotora había alegado en este sentido.