El Juzgado número 1 de lo Contencioso-Administrativo de Palma ha declarado nulo el acuerdo por el que el Ayuntamiento de Binissalem se declaró «localidad antitaurina» puesto que considera que se trata de una declaración con «efectos prácticos y contrarios a la Ley».
El Ayuntamiento de Binissalem, en pleno ordinario celebrado en noviembre de 2015, dictó un acuerdo en el que se declaraba «antitaurino y contrario a las corridas de toros» y se comprometía a solicitar una nueva Ley de Protección Animal. Esta decisión fue recurrida por la Fundación Toro de Lidia en 2016.
Ahora, la sentencia declara nulo dicho acuerdo e impone las costas al consistorio porque «no se limita a realizar una mera expresión ideológica» y considera que de esta declaración pueden «extraerse consecuencias efectos jurídicos de todo tipo».
Asimismo, el Juzgado recalca en su sentencia que los ayuntamientos «carecen de competencia en materia de espectáculos taurinos» y recuerda la dictada por el Tribunal Constitucional (TC) que anulaba la Ley catalana 28/2010 y manifestaba que «es competencia» del Estado la preservación el patrimonio cultural común, condición que las corridas de toros tienen atribuida por ley.