El Juzgado Contencioso Administrativo número 2 de Palma ha anulado la adjudicación del mini-tren turístico de Can Picafort acordada en mayo de 2015 por no tener en cuenta, entre otros motivos, diversos criterios ambientales como que los trenes de la compañía adjudicataria generaban un mayor impacto en el medio o que usaban biodiésel, a pesar de que Mallorca no disponga de una estación para este tipo de combustible.
La sentencia --emitida este mes de abril de 2019-- considera que el contrato de adjudicación cuenta con «muchos criterios» sin especificar y carece de «valoraciones comparativas» acerca de las dos ofertas presentadas, algo que, según el criterio de la Sala, genera «preferencias que no se encuentran motivadas».
De esta manera, el juzgado estima la demanda interpuesta por Contenidors Muro S.L., compañía representada Rosa María Roldán, frente al Ayuntamiento de Santa Margalida y declara el acuerdo plenario «disconforme a derecho» por lo que queda anulado. Contra la sentencia cabe un recurso de apelación.
Respecto al impacto medioambiental, se valora expresamente que los vehículos de las distintas empresas cumplen la normativa europea pero «resulta extraño» que «se admita un combustible cuya provisión comercial no se acreditó en la Isla de Mallorca». Según detallan, esto debió haberse valorado por los informantes en su momento, en tanto, aunque no conste como criterio expreso, «resultaría poco conforme a los fines del concurso licitar una actividad que no podría realizarse o que, al menos, no se explica cómo se realizaría».
Asimismo, se indica que se da una «mayor puntuación» a la adjudicataria por tener 200 caballos sus trenes en vez de los 158 de la empresa recurrente. A pesar de esto, señalan que la potencia de los trenes es «irrelevante» cuando es un transporte turístico.
En este punto, se hace referencia también a que no se tiene «en cuenta el impacto medioambiental», pues la oferta de la recurrente, con menor potencia y empleo del gas (GLP), causa «un menor impacto que los de mayor potencia y con biodiésel que emplea la adjudicataria, sin que exista, tal como remarcan, estación de biodiésel en Mallorca.
En general, la sentencia analiza las puntuaciones otorgadas, tanto por características de los trenes, tanto estéticas como técnicas --apartado donde se hace referencia a los criterios medioambientales--, así como a las instalaciones ofrecidas, entre otras, y compara los puntos dados a la adjudicataria y a la recurrente. Mediante esta comparación, concluye que el Ayuntamiento no realiza una comparativa que determine la diferente valoración entre ambas. De esta manera, al faltar la motivación, se ha anulado la adjudicación.