El Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha confirmado la sanción de 17.500 euros que impuso la Dirección General de Política Industrial del Govern al Ayuntamiento de Manacor por poner en funcionamiento dos farolas de alumbrado público con defectos graves en s'Illot en 2015.
La sala de lo Contencioso-administrativo del TSJIB ha desestimado un recurso planteado por el consistorio contra una sentencia del Juzgado número 3 de Palma de la misma jurisdicción que ya confirmó la sanción administrativa por dos infracciones graves en materia de industria.
En septiembre de 2015, la empresa adjudicataria de un plan de inspección de instalaciones de seguridad industrial emitió un informe sobre la instalación de alumbrado público de la calle Mussola de s'Illot señalando varios defectos graves y muy graves que llevaron a interrumpir el suministro y precintar las instalaciones.
Tras varias actuaciones de una empresa de electricidad contratada por el ayuntamiento, la Inspección de Seguridad Industrial del Govern detectó en noviembre dos instalaciones provisionales de alumbrado público conectadas a dos farolas, con falta de protección, posibles interferencias y conectadas a una red que se había dejado fuera de servicio anteriormente, por lo que fueron precintadas.
El informe posterior indicó que el Ayuntamiento de Manacor puso en funcionamiento dos instalaciones provisionales sin haberlas registrado y sin cumplir los requisitos de seguridad, y además volvió a poner en marcha una instalación previamente precintada «por tener un defecto muy grave que implicaba un peligro inmediato para las personas».
Lo calificó de negligencia por parte del ayuntamiento y falta grave que ha comportando un peligro inminente que derivó en el precintado de la instalación.
Un ingeniero municipal se opuso en otro informe señalando que el precinto era una actuación desproporcionada con consecuencias negativas para la seguridad vial.
El procedimiento sancionador terminó con la imposición de dos sanciones por infracciones graves: una de 7.500 euros por poner en marcha dos farolas sin autorización e incumpliendo las condiciones se seguridad, y otra de 10.000 euros por negligencia al volver a conectar la instalación previamente precintada, con riesgo para las personas.
El tribunal señala en la sentencia que el consistorio no ha desvirtuado la certeza del acta de la Inspección de Industria y además destaca que las actuaciones de dicho servicio, llevadas a cabo en la función de policía que tienen encomendada, gozan por ley del principio de veracidad, por lo que confirma la sentencia y la sanción.
La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.