La Audiencia de Palma ha confirmado la condena al dueño de un local del Port del Alcúdia y al regente del restaurante ubicado en él a retirar la estructura de una terraza instalada hace más de veinte años por estar en una zona comunitaria de un edificio, tras una demanda de la comunidad de propietarios.
La sección tercera del tribunal provincial ha desestimado un recurso del dueño del local y su arrendatario contra una sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Inca que admitió parcialmente una demanda de la comunidad y les condenó a retirar la estructura metálica anclada al suelo frente al restaurante, el toldo, las marquesinas desplegadas en la misma y las jardineras.
El juzgado condenó al dueño del local y a su arrendatario a retirar la estructura por estar en un paseo peatonal que es una zona comunitaria, por alterar la unidad estética del edificio, obstruir el paso al resto de propietarios y contravenir un acuerdo de la junta de vecinos de 2011 que solo permitía a los locales colocar sillas y mesas hasta la mitad del paseo, dejando el resto libre.
En su día los dueños del local y del restaurante se opusieron a la demanda alegando que, según el título constitutivo, la terraza situada frente al local era de su uso exclusivo y tenían derecho a ocuparla con elementos móviles.
El juzgado precisó en la sentencia que la terraza sobre la que el local tenía derecho de uso exclusivo transcurría frente al edificio, pero la situada en la otra cara, en un paseo peatonal, tenía su uso limitado a la vertical del voladizo, algo que excedía el restaurante.
El dueño del local apeló alegando que según la norma inscrita en el Registro de la Propiedad puede usar la totalidad de las terrazas que lindan con el local, que las instalaciones son movibles de manera que no modifican el edificio, que no perjudican al resto de la comunidad y además están colocadas desde antes de 1996 con lo que es improcedente cambiarlas ahora.
La sección tercera de la Audiencia asegura que el local solo tiene uso exclusivo sobre la terraza de la fachada frontal y no sobre la lateral, cuyo uso se limita a lo cubierto por el voladizo y que por tanto los elementos de la terraza están parcialmente en zona comunitaria.
La sala resalta que los elementos instalados, por muy movibles que sean, «están anclados en el suelo y permanecen instalados todo el año» por lo que alteran la armonía de la fachada «al distanciarse con mucho del resto de instalaciones de los locales» y perjudican los derechos de los otros propietarios dado su volumen y la estrechez del paseo.
En la sentencia, el tribunal declara la «evidente ilegalidad» de las instalaciones en zona común y reprocha a los propietarios que se hayan aprovechado de una deficiente redacción del título constitutivo para «intentar mantener una situación de abuso con la comunidad que ha perdurado a lo largo de los años y que debe finalizar».