La Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Manacor ha desestimado la demanda presentada por el Ayuntamiento de Artà contra la Parroquia de la Transfiguración del Señor de Artà y en la que el consistorio reivindicaba que las murallas y los patios interiores del recinto de Sant Salvador de Artà eran de su propiedad.
La sentencia absuelve a la parte demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra e impone las costas al ayuntamiento, que pedía que se condenara a la Parroquia de la Transfiguración del Señor de Artà a estar y pasar por esta declaración. La parte demandante solicitaba también que se declarara nula y sin valor la inscripción registral de la finca a favor de la parroquia.
La sentencia tiene en cuenta «las diferentes leyes desamortizadoras, en particular la Ley Madoz de 1855 y en consecuencia, la Ley de 4 de abril de 1860 que adjudicó a la Iglesia la propiedad de todos los bienes destinados a usos religiosos si fueran procedentes del estado, de la provincia, de municipios, de particulares o de la propia Iglesia, que no hubieran sido vendidos ya en subasta pública. Y en concreto, el Convenio entre España y la Diócesis de Mallorca del 30 de noviembre de 1865, por el que se atribuye a la Iglesia la propiedad de San Salvador de Artà». La jueza destaca la declaración de los peritos historiadores y peritos arquitectos que explicaron durante el juicio que la Ley Madoz afectó a toda la finca, como unidad.
La magistrada considera que ha resultado plenamente acreditada la posesión de todo el recinto fortificado o santuario, a título de dueño, de buena fe, de forma pacífica e interrumpida por parte de la parroquia, como mínimo desde el 1912 hasta la actualidad, en base a la documental histórica, moderna y contemporánea por las partes y el conjunto de la prueba practicada.
En referencia a la inmatriculación de la finca efectuada por parte de la Parroquia de Artà, la resolución la constata como válida y conforme a derecho, debidamente inscrita a su favor, en el Registro de la Propiedad, donde figura el título de dominio constituido por el Convenio de 30 de noviembre de 1865; la certificación catastral gráfica y descriptiva de la «totalidad del recinto y figurando la Parroquia como titular exclusiva de todo»; y certificaciones de la Diócesis de Mallorca que recogen de manera fidedigna la totalidad de la superficie que bajo posesión de la Parroquia desde tiempo atrás.
Aunque la sentencia no es firme y cabe recurso de apelación, asegura que el Ayuntamiento de Artà «nunca ha figurado como titular catastral, ni del todo, ni de una parte alguna del recinto de San Salvador, por lo que el infructuoso intento de inmatriculación por parte del Consistorio en el Registro de la Propiedad se realizó sin la suficiente base jurídica y fue obligatoriamente denegada por el Registrador de la Propiedad».