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Calvià no permitirá la exposición de bebidas alcohólicas en los escaparates

Con esta iniciativa, se pretende disminuir la visibilidad de las bebidas alcohólicas desde la vía pública. | Alejandro Sepúlveda

| Calvià |

El Ajuntament de Calvià presenta en el pleno de la próxima semana una propuesta con el objetivo de mejorar la calidad estética de los locales y establecimientos y evitar la exposición de bebidas alcohólicas en los escaparates de dichos locales, situados en las principales localidades comerciales y turísticas del municipio.

Según informa el consistorio en un comunicado, se trata de una actuación más para hacer de Calvià un destino de calidad y mejorar el entorno del municipio, «desterrando el turismo de excesos que se había instalado a lo largo de los últimos años».

La propuesta pasa por modificar la actual Ordenanza reguladora de la estética exterior que entró en vigor en 2006, e integrar nuevas medidas preventivas y correctoras que estimulen la mejora del entorno, «lo que contribuirá en la consecución de la excelencia turística del término».

Con la iniciativa, se pretende disminuir la visibilidad de las bebidas alcohólicas desde la vía pública, además de otras actuaciones como disminuir la contaminación por ruidos producida por determinadas máquinas recreativas, mejorar la accesibilidad de los locales comerciales y mejorar la calidad de determinados objetos utilizados usualmente en las terrazas de establecimientos y comercios.

Para ello se modifica el artículo 7, relativo a las medidas de calidad a fin de introducir los nuevos materiales existentes en el mercado que están prohibidos y los que no están permitidos.

DISMINUIR LA CONTAMINACIÓN POR RUIDO POR LAS MÁQUINAS RECREATIVAS

Asimismo, se introduce el artículo 9 bis relativo a bebidas alcohólicas, a fin de disminuir la visibilidad de las bebidas alcohólicas desde la vía pública.

También se modifica el artículo 16 a fin de incluir en las prohibiciones de instalación en las terrazas públicas, en las terrazas privadas de uso público y de los establecimientos las máquinas recreativas de fuerza, entendiendo como tales las máquinas tipo 'boxer', 'kicker', 'kickboxer', 'arm wrestler', martillo y análogas.

El objeto de la modificación es disminuir la contaminación por ruidos producidas por dichas máquinas.

Se modifica el artículo 24 relativo a las faltas a fin de introducir una falta muy grave relativa a la exhibición de bebidas alcohólicas, y se clarifica el apartado 2º de las faltas muy graves añadiendo máquinas recreativas.

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