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Valldemossa debe afrontar una condena que duplica el presupuesto municipal

El conflicto que se remonta a 1995 tiene como objeto los terrenos de la imagen que cuentan con una extensión de más de 3.000 metros cuadrados, ubicados en la calle Uetam de Valldemossa y conocidos como l’Hort de la Cartoixa, también se los conoce como el ‘mirador de Palma’. | JOAN LLADO

| Valldemossa |

El Ajuntament de Valldemossa deberá añadir 5,5 millones de euros a los dos que ya había abonado por los terrenos de l'Hort de sa Cartoixa, en el centro de la localidad, según ha sentenciado el Tribunal Supremo, que da la razón a la antigua propiedad. El importe de la condena duplica el presupuesto anual del Ajuntament, que ahora estudia cómo afrontarla.

El conflicto entre el antiguo propietario y el Ajuntament se remonta a 1995 con la revisión de las Normas Subsidiarias, ya que esta área quedó catalogada como zona libre pública. En ese momento, la entonces regidora de Urbanismo y actual eurodiputada por el PP, Rosa Estaràs, no llegó a un acuerdo con la propiedad para la compra de los terrenos, como tampoco sucedió con los gobiernos municipales posteriores.

Fue en noviembre de 2007 cuando el propietario tomó acciones legales contra el consistorio y reclamó la indemnización de la expropiación partiendo de una valoración del terreno que el Ajuntament no aceptó. Ante el desacuerdo, las partes acudieron al Jurado Provincial de Expropiaciones. En enero de 2012 la Junta de Expropiación fijó un precio de 7,5 millones de euros por esta parcela de 3.115 metros cuadrados de extensión en situación de suelo urbanizado sin edificación. Ante un recurso del Ajuntament, el Tribunal Superior de Justícia de Balears (TSJB) dictaminó el abono de poco más de dos millones de euros. Los criterios para recurrir la sentencia ante el TSJB eran de orden técnico, como la edificabilidad, y se amparaban en las normas urbanísticas municipales, pero el propietario de los terrenos en su recurso ante el Supremo estimó que ciertos criterios no estaban vigentes en 2009.

La sentencia del Supremo le da la razón, anula la de la instancia inferior, y considera que debe aplicarse el precio fijado por la Junta: los siete millones y medio.

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