Los propietarios de construcciones edificadas en Cala Carbó con anteriorioridad a la desclasificación de la urbanización en el año 2008 (pasó de ser suelo urbano a ser un Àrea Natural de Especial Interés -ANEI-) no podrán ser indemnizados.
Así lo entiende el Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears que acaba de desestimar la demanda de una empresa que reclamaba daños y perjuicios al Govern y al Ajuntament por la desclasificación de dos solares en la urbanización en el año 2008.
El tribunal recuerda que la Ley establece que «las situaciones fuera de ordenación producidas por los cambios en la ordenación territorial y urbanística no serán indemnizables, sin perjuicio de que pueda serlo la imposibilidad de usar y disfrutar lícitamente de la construcción o edificación incurra en dicha situación durante su vida útil».
Contra la presente sentencia, la primera que plantea una posible indemnización para propietarios de parcelas edificadas, cabe la presentación de un recurso de casación.