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Desestimado un recurso contra la modificación del Pla Territorial en Sa Ràpita

| Sa Ràpita, Campos |

El Juzgado Contencioso Administrativo número 3 de Palma ha desestimado el recurso de las empresas Mirador Trenc y Casas de Sa Rápita contra la modificación número 2 del Plan Territorial de Mallorca (PTM) con la con la que se eliminó un área de reconversión territorial (ART) en Sa Ràpita de 35 hectáreas. Además, de manera indirecta, se confirman las dos hectáreas de crecimiento para la zona que se estipularon en la modificación.

Según han informado desde el Consell de Mallorca, la cantidad que se solicitaba como indemnización ascendía a 17,4 millones de euros y con la desestimación del recurso, «se vuelve a confirmar que la reducción del crecimiento urbanístico no supone coste para la ciudadanía de Mallorca».

Desde el Consell señalan que, durante la tramitación de la modificación del PTM, «surgieron voces contrarias» a la protección del territorio que afirmaban que se deberían pagar indemnizaciones millonarias a los propietarios de los terrenos afectados. «Una vez más», explican, «se pueden desmentir estas opiniones, porque la justicia desestima las indemnizaciones».

Cabe destacar que la modificación número 2 del PTM se aprobó definitivamente en enero de 2011. Esta modificación suprimió la mayoría de las ART, entre otras, la ART 10.5 Sa Ràpita Este. Esta ART, introducida al PTM de 2004, suponía 35,28 hectáreas de crecimiento. Las 35,28 hectáreas se redujeron a sólo dos hectáreas de crecimiento para Sa Ràpita.

Según explican, la reconversión se hacía a cambio de construir un centro de interpretación sobre Es Salobrar en una antigua vaquería y ceder 14 hectáreas que se encontraban alrededor del centro, que son un Area de Protección Territorial de Costas. En las 35 hectáreas que se querían urbanizar, estaban previstos más de 950 nuevos habitantes y más de 1.100 plazas turísticas.

Con la sentencia 221/2016, dicen, «se vuelve a confirmar el rigor» con el que se trabajó a la hora de promover la eliminación de las ART del Plan Territorial de Mallorca. Contra la decisión, se puede interponer recurso de apelación el Tribunal Superior de Justicia de las Balears.

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