La Audiencia Nacional ha admitido a trámite un recurso interpuesto por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) contra una resolución del Ayuntamiento de Marratxí, por la que el consistorio denegaba la autorización para instalar una gasolinera en un centro comercial.
La normativa establece que no se puede denegar la autorización para instalar una gasolinera en una superficie comercial por la inexistencia de suelo cualificado para ello, explica en una nota de prensa la CNMC.
En el caso concreto de Marratxí, la parcela en la que se pretendía instalar la gasolinera estaría ya urbanizada y consolidada porque el centro comercial preveía estar en funcionamiento desde 1994, añade.
El recurso se ha presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la ley 20/2013, de Garantía de la Unidad de Mercado.
La comisión nacional está legitimada para interponer un recurso cuando considera que una actuación de cualquier Administración pública es contraria a la libertad de establecimiento o de circulación previstos en la citada ley.
Las actuaciones contrarias a los principios establecidos en la normativa limitan la competencia efectiva en la economía española, reducen el nivel de productividad y obstaculizan el crecimiento económico, incide.