El Ajuntament de Pollença formalizó el pasado 18 de noviembre el recurso de casación ante el Supremo contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) que el 15 de septiembre de 2015 anuló la servidumbre pública de paso sobre el Camí de Ternelles, prevista en el Plan General de Ordenación Urbana del municipio. El TSJB hacía prevalecer sobre la normativa municipal el Pla d'Ordenació dels Recursos Naturals (PORN) de la Serra de Tramuntana, que estableció en 2007 una zona de exclusión por razones medioambientales en la desembocadura del camino.
El Ajuntament de Pollença trata de demostrar ahora ante el Supremo que el PORN incurriría en una causa de inconstitucionalidad si efectivamente prohibe toda actividad recreativa, incluido el baño, en la playa de Cala Castell.
«La competencia de la Comunidad Autónoma de Illes Balears en materia de Medio Ambiente, Espacios Naturales Protegidos y Ecología lo es en el marco de la legislación básica del Estado y, en consecuencia, cualquier norma adicional de protección que pueda dictar en uso de dicha competencia no podrá vulnerar la legislación básica estatal de la que la Ley 22/1998 de Costas forma parte», dice el recurso.
El Tribunal Supremo reconoció precisamente en febrero de 2015, después de años de litigio entre la propiedad de Ternelles y el Consistorio, la existencia de una servidumbre pública de paso sobre el camino privado en aplicación de la Ley de Costas. La Ley de Costas impone a la Administración el deber de garantizar el uso público del mar, de su ribera y del resto del dominio público marítimo terrestre.
Si bien es cierto que la propia Ley de Costas permite excepciones al citado uso público por «razones de interés público debidamente justificadas», el Ajuntament advierte de que la propia ley establece que «las playas no serán de uso privado sin perjuicio de lo establecido en la presente Ley sobre las reservas demaniales». El Ajuntament argumenta en el recurso de casación que, «si por estar en zona de exclusión del PORN todo uso público común de la playa de Cala Castell, sea limitado o no en cuanto al número de personas, resulta prohibido y, con ello, queda excluida del planeamiento municipal la servidumbre de acceso al mar en dicha zona por el único camino existente, que es el que atraviesa la finca de Ternelles... la ineludible consecuencia es que la playa de Cala Castell quedará de uso privado a favor de la propiedad de Ternelles».