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El Supremo declara nula la ordenación de Formentor en el PGOU de Pollença

Vista general de Formentor. | Xesca Serra

| Pollança |

El Tribunal Supremo ha desestimado los recursos del Consell de Mallorca y el Ajuntament de Pollença contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Balears que declaró nula la ordenación para el núcleo de Formentor en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Pollença.

El alto tribunal ha ratificado de este modo la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJIB en abril de 2013, que consideró nula la parte referida a Formentor de la adaptación del PGOU al Plan Director Sectorial de la Ordenación de la Oferta Turística (POOT) de Mallorca, porque se llevó a cabo sin haberse emitido determinados informes medioambientales previos preceptivos.

En concreto, la nulidad fue acordada porque no se emitió un informe de la Dirección General de Biodiversidad sobre si sus previsiones afectan de modo apreciable a la zona protegida, declarada como LIC (Lugar de Interés Comunitario).

El TSJIB también echó en falta un informe del Comité Especializado de la Red Natura 2000 sobre la evaluación de las implicaciones en los objetivos de conservación.

Además señaló que los informes que sí constan -Evaluación de Impacto Ambiental e informe de la Comisión Balear de Medio Ambiente no realizan «un mínimo, motivado y suficiente estudio» de los impactos que la modificación del PGOU puede producir en zonas adyacentes, declaradas por la UE, en la fecha de aprobación, como LICS y ZEPAS «de necesaria protección».

El Supremo desestima buena parte de las seis alegaciones planteadas por el Consell de Mallorca por «notable falta de fundamento», porque critican que la sentencia del TSJIB no se acomoda «a la particular visión jurídica» de la institución insular y entran «en el vedado terreno de los hechos apreciados por la sala» que no pueden ser motivo de casación.

«Los alegatos de la demanda se limitan a hacer patente la discrepancia con las apreciaciones que efectúa la sala», pero no amparan ninguno de los supuestos excepcionales en que esa admisible revisar la valoración de la prueba de los hechos, cuando se la tilda de arbitraria o ilógica.

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